BREVE HISTORIA DE LA COFRADIA
La primera referencia a la historia de las cofradías data del Concilio de Arles celebrado en el año 1234, a partir de este momento van proliferando en la mayoría de las ciudades la existencia de las cofradías. La iglesia admitía en su seno y estimulaba el espíritu de asociación, siempre que estuviera en su finalidad la realización del fin religioso de conformidad con las enseñanzas del Evangelio. A partir del Concilio de Trento en 1545, era requisito para su creación y funcionamiento la aprobación de sus estatutos por el Obispo de la Diócesis correspondiente.
Esta es la razón que los primeros estatutos de la cofradía de Santiago Apóstol de Arganda, se aprobaran a los pocos años, concretamente en 1554, en los últimos años del reinado de Carlos V.
No se trata en absoluto de la fecha de fundación de la Cofradía, con toda seguridad sus orígenes son muy anteriores, muy posiblemente de la última década del siglo XV o primeros del siglo XVI, así lo delatan documentos anteriores conservados en el archivo de la Iglesia Parroquial que hacen mención a la advocación hacia el Apóstol, y que hacen necesario la existencia de una organización para cuidar y arreglar la celebración de las funciones. Es con seguridad la más antigua de las hermandades religiosa que perviven en Arganda.
Si analizamos las primeras ordenanzas y estatutos de 1554 descubriremos una cofradía que, en esencia, no difiere mucho en cuanto a normas de funcionamiento de las que tendrá en los siguientes siglos. Veamos el contenido de sus doce capítulos.
Capitulo 1:
Todos los esclavos y cofrades de esta cofradía que al presente son y en adelante fuesen, sean obligados todos los terceros de cada mes en sus Dominicas, a acompañar con sus hachas encendidas a las procesiones que se celebren en esta Iglesia con el Santísimo Sacramento.
Capitulo 2:
Que el martes de Carnestolendas de cada año esté descubierto el Santísimo Sacramento en esta Iglesia Parroquial desde la Misa Mayor, hasta puesto el sol, y dicho día confiesen y comulguen todos los esclavos y esclavas cofrades de dicha cofradía cuyos Hermanos sean obligados a comulgar en la Misa Mayor se queden velando al Santísimo Sacramento de dos en dos, alternando de media en media hora y para dicha fiesta hayan de poner los Mayordomos la cera que sea necesaria, de modo que sea con todo ornato y decencia.
Capitulo 3:
Que todos los Hermanos tengan obligación de acompañar al Santísimo Sacramento en la fiesta del Corpus, con sus hachas encendidas.
Capitulo 4:
Que cada un año los dichos Hermanos y cofrades tengan obligación de celebrar la fiesta del Apóstol Santiago, con Vísperas Misa y Procesión, y acudan a ello con la cera para asistir a dichos oficios.
Capitulo 5:
Que los dichos esclavos y cofrades que al presente son y en adelante fuesen, sean obligados cada año a dar una hacha de cera blanca en el día de la entrada, y que la cofradía las conserve y aumente lo que le parezca, y para este efecto cada esclavo ha de dar cada mes un real, el cual han cobrar los Mayordomos de la dicha cofradía y de ellos den cuenta y se les haga cargo en la que la cofradía tome cada un año.
Capitulo 6:
Que tengan obligación el Abad de la cofradía, ha de oír una Misa rezada cada semana, la cual ha de aplicar por los Hermanos vivos y difuntos de esta cofradía y los Mayordomos paguen cuatro reales por cada una, la que se ha de decir los lunes de cada semana, en la capilla de Nuestra Señora del Rosario que es donde está la efigie de nuestro Santo Apóstol.
Capitulo 7:
Que todos los años pasada la fiesta del Santo Apóstol se haga un Aniversario con Vigilia y Misa cantada por los Hermanos difuntos, en cuyo día acudan todos los hermanos y esclavos de la cofradía.
Capitulo 8:
Que todos los años se elijan y nombren dos Alcaldes y dos Mayordomos para el Gobierno y Régimen de la Cofradía, y dos cantadores que tomen las cuentas, con asistencia de los antecedentes, y los unos y los otros lo acepten y cumplan, pena a cada uno de seis libras de cera aplicadas para la cofradía, y así mismo podrán elegir los demás oficios que hallen convenientes para el gobierno y conservación de la cofradía, bajo la misma pena.
Capitulo 9:
Se declara que los dichos esclavos y cofrades han de ser los que quisiesen entran de todos los oficios que hubiere en esta villa, y si quisieren entran de otro gremio, han de ser admitidos hasta veinticuatro y no mas, y habiéndolos han de elegir oficio por mitad.
Capitulo 10:
Los que entren por Hermanos de esta cofradía, han de ser de buena vida y costumbres y de otra manera no puedan ser ni sean admitidos, y si alguno de los Hermanos fuese revoltoso quede excluido de la cofradía y el esclavo o cofrade que se atreviese a jurar el Santo nombre de Dios, estando junto la cofradía, sea penado en media libra de cera , aplicada para el gasto de la cofradía.
Capitulo 11:
Que en cada un año dentro de nueve días primeros siguientes pasada la fiesta de nuestro Santo Apóstol se tomen cuentas por los oficiales y contadores nuevamente electos a los antecesores por ante notario escribano de la cofradía que de fe de ello y lo autorice haciendo el cargo y descargo y alcance final justo, escribiendo todo en el libro que ha de tener esta dicha cofradía, y todos lo cumplan pena de dos libras de cera cada uno aplicadas para la cofradía.
Capitulo 12:
Que cuando alguno de los Hermanos o Hermanas de esta cofradía cayesen enfermos, los Alcaldes y Mayordomo de ella sean obligados a acudir a asistirlos y remediarlos si tuviesen necesidad de la hacienda o caudal de la cofradía , y cuando se les de el Santísimo Sacramento por viático, acompañaran con la cera todos los Hermanos que cómodamente pudiesen , y de la misma manera acompañaran a los entierros de los Hermanos y Hermanas y para los entierros de los hijos e hijas de éstos darán los Mayordomos cuatro hachas de la cofradía, y lo mismo se hará para cualquier Pobre de Solemnidad, y de los que mueran en el Hospital de esta villa.
Estas ordenanzas regularán durante casi cuatro siglos, hasta 1896 en que son renovadas, el gobierno y administración de la Cofradía. Tenemos la enorme suerte de conservar los libros de gobierno de la Cofradía desde 1810, al año siguiente de que nuestra cuidad sufriera la ocupación de las tropas francesas, en el transcurso de la guerra de independencia. Seguidamente reseñamos los principales sucesos y acontecimientos que aparecen en los acuerdos de gobierno.
La administración de la cofradía se realizaba a través de la distribución de sus distintas responsabilidades entre los hermanos varones .Los cargos u oficios se nombraban por periodos anuales, su desempeño, salvo casos de fuerza mayor, eran considerados una obligación para todos los hermanos:
Abad. Hermano mayor de la cofradía (cargo ocupado normalmente por un sacerdote)
Contadores. Responsable de la entrada y salida de caudales, contable
Mayordomos. Oficial encargado del pago de los gastos, cuidado y gobierno de las funciones religiosas.
Muñidor. Avisar al resto de los hermanos de las fiestas, entierros y otros ejercicios a los que deben concurrir.
Estandartero. Lleva el estandarte de la cofradía en entierros y procesiones.
Enterrador. Conducían los cadáveres hasta la parroquia o ermita. textualmente se indica
“concluido por los sacerdotes el oficio de sepultura vuelven los enterradores a cargar con el difunto y le conduzcan al campo santo hasta dejar el cuerpo dado de tierra y después traigan a la iglesia o parroquia la caja y paño de la esclavitud en el que sea confundido el difunto.”Los entierros eran con caja, paño y estandarte.
Celador. Cuida de que se cumpla lo dispuesto en los estatutos.
Cobrador. Realiza el cobro de las cuotas mensuales 4 reales en 1820.
Limosneros. Sale a pedir entre los hermanos cuando haya algún hermano pobre o enfermo.
Tesorero. Custodia los caudales de la congregación.
Interventor. Fiscaliza la administración de los gastos e ingresos.